En relación a dicho motivo, esta Sal Penal evidencia que el recurrente –igual que en
En relación a dicho motivo, esta Sal Penal evidencia que el recurrente –igual que en el anterior motivo- se limitó a indicar que se ratifica en los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida, por consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los mencionados precedentes contradictorios; es decir, que no efectuó una fundamentación de los referidos precedentes con la resolución judicial impugnada; que debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP). Por lo que, observándose que se incumplió los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, en específico el establecido en el núm. III inc. ii) de la presente resolución
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 51/2017 de 23 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guildo Gonzales Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de
- En relación a dicho motivo, esta Sal Penal evidencia que el recurrente –igual que en
- Finalmente, se evidencia que la parte recurrente utilizó argumentos propios de apelación restringida, de donde
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
