Auto Supremo AS/0928/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2018

Fecha: 11-Oct-2018

Asimismo, es menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible


Asimismo, es menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La complementación busca completar alguna expresión o suplir olvido, que no tenga como efecto la modificación del resultado; y, iii) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía, lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo. Así las cosas, la Sala procede a resolver lo solicitado bajo los siguientes criterios:

En relación a lo expuesto en el punto a) de este Fallo, expresar que el peticionante solicita una complementación sobre una frase inserta en el segundo párrafo del apartado IV del Auto Supremo 329/2018 de 17 de mayo, cuya presencia se sostiene y argumenta dentro de la misma resolución en acápite III.1, tercer párrafo, no habiendo por ende contenido o argumento que merezca complementación alguna.

Sobre lo reseñado en el punto b), manifestar que la solicitud de complementación centrada en prueba para la verificación de no existencia de declaratoria de rebeldía o suspensión del proceso que cursa en el tercer párrafo del apartado IV.1 del mencionado Auto Supremo, la Sala la declarará sin lugar; toda vez, que la misma se encuentra descontextualizada del propio párrafo en el que se halla, pues la expresión documental suficiente, se halla enlazada a continuación por el señalamiento de fechas, hito a efecto del cómputo de la pretendida excepción por prescripción, más no a la calidad de un determinado documento