De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”.
De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la Explicación, Complementación y Enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva
- Mediante memorial presentado el 9 de octubre de 2018, Milton Espinoza Rosales, solicitó complementación del
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- II.1. Requisitos
- De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- II.2. Examen y resolución
- En cuanto al plazo, se tiene que el impetrante fue notificado con el Auto Supremo
- Asimismo, es menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible
- Finalmente, la Sala hace presente que el Auto Supremo del que ahora se solita complementación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
