Finalmente, la Sala hace presente que el Auto Supremo del que ahora se solita complementación,
En torno a la tercera solicitud de complementación, descrita en el punto c) de este Fallo, manifestar que la argumentación sostenida en el Auto Supremo 329/2018 de 17 de mayo, desarrolla una posición inherente a la verificación de las condiciones y tiempos que hacen viable la declaración de la prescripción de la acción penal y su eventual extinción, en el orden de los arts. 27 y siguientes del CPP, más no a una condición especial de probanza o el señalamiento de un medio específico para su demostración, por lo cual la petición es impertinente.
Finalmente, la Sala hace presente que el Auto Supremo del que ahora se solita complementación, sustenta su fundamentación en la base legal establecida en su punto III, el cual desarrolla los entendimientos que hacen a las condiciones procesales necesarias para que la autoridad jurisdiccional declare la prescripción de la acción penal y que responden plenamente a las cuestionantes expresadas en la presente solicitud; siendo que, al no haberse identificado otro concepto o expresión que deba ser complementado, no corresponde dar curso a lo peticionado
- Mediante memorial presentado el 9 de octubre de 2018, Milton Espinoza Rosales, solicitó complementación del
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- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- II.2. Examen y resolución
- En cuanto al plazo, se tiene que el impetrante fue notificado con el Auto Supremo
- Asimismo, es menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible
- Finalmente, la Sala hace presente que el Auto Supremo del que ahora se solita complementación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
