3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 333, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 07 de agosto de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 20 de agosto de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 334, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Angélica Valdivia Ayma c/ Juan Fernando Sardan Gómez
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 186/2018 de fecha 01 de agosto, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Juan Fernando Sardan Gómez, en
- b)La violación de los arts
- De esta manera, solicita se case el Auto de Vista o se anule obrados hasta
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
