Argumenta que el Auto de Vista impugnado en el Considerando VI inciso a) señala que
Argumenta que el Auto de Vista impugnado en el Considerando VI inciso a) señala que no se puntualizó si el cuestionamiento estaría dirigido a la inobservancia de la Ley o a la errónea aplicación de la Ley, advirtiendo que al haberse referido verbos rectores se presumió que el cuestionamiento es dirigido a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, por lo que la entidad recurrente argumenta que se proporcionó los elementos probatorios suficientes para generar en el Tribunal sentenciador la convicción de la existencia del hecho y la autoría de la acusada, más aun cuando en el punto tercero de la Sentencia afirma que la falta de cuantificación no puede ser suplida por el acta de secuestro, a este respecto se citó el Auto Supremo 118/2005-RRC de 24 de febrero, referente a que la cantidad de la sustancia no determina la inexistencia del delito, precedente que el Tribunal de apelación omitió pronunciamiento, constituyendo ello en incongruencia omisiva. Sostiene también que se omite analizar las conclusiones del a quo, cuando quedó demostrado la inexistencia de autorización administrativa de la Dirección General de Sustancias Controladas y la posesión dolosa de la imputada, no siendo lógica la afirmación plasmada en el punto c) relativo a que no se pudiese establecer como agravio la falta de ofrecimiento de prueba por parte de la imputada, sino lo que se cuestionó fue la falta de justificación objetiva y lógica de absolverla sin elemento probatorio que así lo determine
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
