El art
En cuanto al segundo motivo invocado, respecto al inc. 5) del art. 370 del CPP, que no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, el Auto de Vista impugnado en el inc. a) señaló, que no se invocó en forma clara las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, por lo que no pudo ser considerado el agravio, sin embargo argumenta que para que una Sentencia sea válida debe ser motivada conforme el art. 124 del CPP, y art. 109 I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto lo que se invocó fue la ausencia de explicación de los motivos asumidos respecto al hecho acusado y los razonamientos determinados al aplicar el art. 363 del CPP. Asimismo en apelación restringida se mencionó que la contradicción e incongruencia de la parte considerativa y resolutiva se encontraba en la exposición de motivos de hecho y probatorios en el párrafo primero, donde se señaló que se probó “el hecho del 13 de mayo del presente año” haciendo referencia a la relación de hecho de la prueba MP-1, en la que se tuvo probado el hecho expresado por el funcionario policial, hecho inmerso en la participación de la imputada. Asimismo, el cuestionamiento de la falta de cuantificación y las contradicciones de la imputada que repercutieron en la absolución de la misma, extrañando el fundamento y los elementos probatorios en la emisión de la Sentencia absolutoria.
Finalmente añade, que la Sala Penal Cuarta se limitó a referir que no existe una mención de las disposiciones que se consideran violadas, sin embargo no verifica el cumplimiento de los elementos que importan la debida fundamentación de la Sentencia, de modo que pueda ser entendible el iter lógico del juzgador desde el razonamiento hasta las conclusiones, de modo que quien lo lea, pueda entender el pensar jurídico y la determinación asumida, aspectos que no tomó en cuenta el Tribunal de alzada, cuando en Sentencia se demuestra la contradicción al referir que el hecho está probado, invocando el Auto Supremo 355/2014-RRC de 30 de julio.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado, el 4 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Argumenta que el Auto de Vista impugnado en el Considerando VI inciso a) señala que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
