Asimismo la parte recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 507 de 11
Respecto al recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación incurriendo en contradicción del art. 124 del CPP y de los precedentes que invocó, con relación a la temática planteada invoca el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, en calidad de precedente contradictorio refiriendo en su doctrina legal que todas las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas en observancia de los arts. 124, 398 y 370 inc. 5) del CPP; y el aspecto contradictorio radicaría que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, tal como se establece en los puntos del 1 al 5 del presente recurso, advirtiendo que la parte recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad previsto en el art. 417 del CPP; por lo que el presente recurso de casación deviene en admisible únicamente con relación a estos precedentes.
Asimismo la parte recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 507 de 11 de octubre de 2007, 273/2012 de 12 de septiembre, “437, 438, 443, y 448 de septiembre de 2007”, 207 de 28 de marzo de 2007, 65/2012 de 19 de abril, 248/2012 de 10 de octubre, 342/2006 de 28 de agosto, 46/2010 de 9 de marzo, 443/2007 de 12 de septiembre, 256/2011 de 56 de mayo, 307/2003 de 11 de junio y el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2008 emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental del Cochabamba, de los cuales incumplió con su deber de precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de estos; siendo que simplemente los enunció y transcribió la parte que creyó pertinente, lo que hace ver que no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP
Asimismo la parte recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 507 de 11 de octubre de 2007, 273/2012 de 12 de septiembre, “437, 438, 443, y 448 de septiembre de 2007”, 207 de 28 de marzo de 2007, 65/2012 de 19 de abril, 248/2012 de 10 de octubre, 342/2006 de 28 de agosto, 46/2010 de 9 de marzo, 443/2007 de 12 de septiembre, 256/2011 de 56 de mayo, 307/2003 de 11 de junio y el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2008 emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental del Cochabamba, de los cuales incumplió con su deber de precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de estos; siendo que simplemente los enunció y transcribió la parte que creyó pertinente, lo que hace ver que no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo la parte recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 507 de 11
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
