Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 945/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Beni 11/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Luís Carlos Montoya Rivera y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 77 a 80, Javier Ribert Antelo en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 4/2018 de 7 de junio, de fs. 66 a 70 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Yasmani Fernández Sarduy y Luís Carlos Montoya Rivera, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 945/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Beni 11/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Luís Carlos Montoya Rivera y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 77 a 80, Javier Ribert Antelo en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 4/2018 de 7 de junio, de fs. 66 a 70 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Yasmani Fernández Sarduy y Luís Carlos Montoya Rivera, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo la parte recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 507 de 11
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
