Auto Supremo AS/0945/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0945/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio


Por diligencia de 30 de julio de 2018 (fs. 94 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

El representante del Ministerio Público refiere que el Auto de Vista careció de fundamentación y motivación, por los siguientes motivos: 1) Señala que el Auto de Vista afirmó que no consta en ningún acta las actualizaciones de la toma de campo de los residuos de sustancias blanquecinas que se encontró en la habitación de Luís Carlos Montoya Rivera, la cual estuviera referida en la prueba MP-D-1; también afirma que dicha prueba no los lleva al convencimiento de que el acusado, cometió el delito de tráfico de sustancias controladas, desconociendo el principio de pertinencia en la actividad probatoria, siendo que lo que se tiene que demostrar no son los delitos, sino los hechos; 2) Manifiesta también que dicha instancia no valoró la declaración la declaración del testigo de cargo del Ministerio Público Nelson Damián Choque, en la audiencia de juicio oral que consta en acta, quien fue preciso en su declaración testifical, cuando el Ministerio Público le preguntó -si conoce al imputado y si sabe que dijo el señor Luís Carlos Montoya Rivera- a lo que manifestó, que sí lo conoce y se encuentra en sala, ante la segunda pregunta -sabe o conoce que le dijo Luís Carlos Montoya Rivera- manifestó que si y que la droga era de él, del señor Luis Carlos Montoya y que habría traído de Santa Rosa y que se la entregó a Lipson Da Costa Carpio, condenado a diez años de cárcel, dentro del mismo hecho que se investiga, para que ese le entierre en su casa, hasta que llegue los brasileros para cambiarlas por motos robadas; 3) No se fundamenta el por qué no aplica el principio de congruencia para sentencia a un acusado por el delito de tráfico de sustancias controladas, teniendo en cuenta que ambos acusados: Lipson Da Costa Carpio, sentenciado a diez años de cárcel y Luís Carlos Montoya Rivera quien fue absuelto, ambos estuvieron en el domicilio que fue encontrada la sustancia controlada y que se atribuyó la conducta típica antijurídica de tráfico de sustancias controladas bajo el principio de autoría; 4) Arguyó para justificar la supuesta carencia probatoria, que no se hizo prueba de campo el lugar del hecho; es decir, en la habitación de Luis Carlos Montoya Rivera, siendo que dicho aspecto se encuentra en la prueba MP-D-1, en el informe preventivo del 23 de septiembre de 2015 el cual da positivo para sustancia controlada Cocaína; 5) Aduce que existió vicios de la Sentencia de conformidad al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no existió fundamentación probatoria menos jurídica para optar por la absolución de Luis Carlos Montoya Rivera, la cual se torna a su vez en defecto absoluto haciendo ver el incumplimiento de los arts. 124 y 173 del CPP, señalando sin fundamento alguno que la prueba MP-D-1 no lleva al convencimiento de que el acusado cometió el delito de tráfico de sustancias controladas sin considerar que lo que se debe demostrar son los hechos y no los delitos; advirtiéndose que se trató de justificar la absolución del imputado porque supuestamente las pruebas MP-D-3, MP-D-11 y MP-D-12 no demostraron la comisión del señalado delito.

Por esos argumentos, señala que el Auto de Vista no emitió una resolución debidamente fundamentada, incurriendo en contradicción con el art. 124 del CPP, y con los Autos Supremos 242 de 5 de julio de 2006, 507 de 11 de octubre de 2007, 273/2012 de 12 de septiembre y el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2008 emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental del Cochabamba; posteriormente hace referencia a los Autos Supremo “437, 438, 443, y 448 de septiembre de 2007”, 207 de 28 de marzo de 2007, 65/2012 de 19 de abril, 248/2012 de 10 de octubre, 342/2006 de 28 de agosto, 46/2010 de 9 de marzo, 443/2007 de 12 de septiembre, 256/2011 de 56 de mayo y 307/2003 de 11 de junio