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    Auto Supremo AS/0946/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0946/2018-RA

    Fecha: 16-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por diligencia de 31 de julio de 2018 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Asimismo, transcribe los fundamentos de su alzada y concretamente refiere que el Auto de Vista
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
    • Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que la lectura integral de la Sentencia se
    • Respecto al segundo motivo, se denuncia de manera escueta que el Auto de Vista impugnado
    • Ahora bien, del análisis del motivo expuesto, esta Sala Penal advierte que la recurrente incurre
    • Asimismo, cabe señalar que si bien de manera escueta se arguye la vulneración del principio
    • En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que el motivo analizado, tampoco cumple
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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