Respecto al segundo motivo, se denuncia de manera escueta que el Auto de Vista impugnado
Sin embargo, de lo acusado se advierte la inobservancia de los requisitos formales exigidos para la interposición del recurso. Es decir, efectuar la descripción del agravio de manera clara y precisa, explicándolo a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en el precedente invocado como contradictorio -Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005- y el Auto de Vista recurrido, y no limitarse a señalar que se debe contrastar el citado precedente, denotando el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP.
Las falencias advertidas en el planteamiento del motivo expuesto, no pueden ser suplidas de oficio aún con la simple referencia de antecedentes procesales en cuanto a la notificación de la Sentencia y la invocación del precedente en apelación restringida, en salvaguarda del principio de imparcialidad que debe regir la actuación de este Tribunal, derivando en que el motivo resulte inadmisible.
Respecto al segundo motivo, se denuncia de manera escueta que el Auto de Vista impugnado incurre en los mismos defectos denunciados en apelación restringida, correspondiendo mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del presente motivo, que los recursos de apelación restringida y de casación, son genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales, inherentes a institutos totalmente diferentes que no pueden ser adecuados por los recurrentes con la simple transcripción de los mismos, puesto que el primero procede cuando la Resolución de mérito cause algún agravio o agravios a cualquiera de las partes, por negligencia, ignorancia, equivocación o error judicial y permite someter la Resolución a un nuevo examen o revisión, a fin de que se repare la injusticia o corrija el error, revocando, modificando o anulando la Sentencia impugnada; por otro lado, a través de la casación, se impugnan los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, siempre que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 31 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, transcribe los fundamentos de su alzada y concretamente refiere que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que la lectura integral de la Sentencia se
- Respecto al segundo motivo, se denuncia de manera escueta que el Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, del análisis del motivo expuesto, esta Sala Penal advierte que la recurrente incurre
- Asimismo, cabe señalar que si bien de manera escueta se arguye la vulneración del principio
- En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que el motivo analizado, tampoco cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
