Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 946/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Beni 12/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ronald Harold Villavicencio Alí
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, cursante de fs. 546 a 553, Carmen Gloria Cuellar Iriarte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 008/2018 de 20 de julio, de fs. 507 a 510 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Ronald Harold Villavicencio Alí, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Asesinato en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 271 y 252 con relación al 8 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 946/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Beni 12/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ronald Harold Villavicencio Alí
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, cursante de fs. 546 a 553, Carmen Gloria Cuellar Iriarte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 008/2018 de 20 de julio, de fs. 507 a 510 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Ronald Harold Villavicencio Alí, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Asesinato en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 271 y 252 con relación al 8 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 31 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, transcribe los fundamentos de su alzada y concretamente refiere que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que la lectura integral de la Sentencia se
- Respecto al segundo motivo, se denuncia de manera escueta que el Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, del análisis del motivo expuesto, esta Sala Penal advierte que la recurrente incurre
- Asimismo, cabe señalar que si bien de manera escueta se arguye la vulneración del principio
- En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que el motivo analizado, tampoco cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
