Por diligencia de 31 de julio de 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia, Carmen Gloria Cuellar Iriarte en su condición víctima (fs. 258 a 264 vta.) y el imputado Ronald Harold Villavicencio Alí (fs. 270 a 273 vta.), interpusieron sus recursos de apelación restringida, que previo a la sustanciación de lo pretendido, fueron emitidos el Auto de Vista 048/2009 de 19 de noviembre (fs. 297 a 301) y el Auto Supremo 901/2014 de 30 de diciembre (fs. 386 a 390), que fueron dejados sin efecto mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0641/2016-S2 de 30 de mayo; en cuyo mérito, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista 008/2018 de 20 de julio, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la víctima e inadmisible la adhesión del imputado, motivando la interposición del presente recurso de casación.
Por diligencia de 31 de julio de 2018 (fs. 522), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 7 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 31 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, transcribe los fundamentos de su alzada y concretamente refiere que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que la lectura integral de la Sentencia se
- Respecto al segundo motivo, se denuncia de manera escueta que el Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, del análisis del motivo expuesto, esta Sala Penal advierte que la recurrente incurre
- Asimismo, cabe señalar que si bien de manera escueta se arguye la vulneración del principio
- En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que el motivo analizado, tampoco cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
