En consideración a los argumentos del primer, segundo y tercer motivo, se constata que el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de presente, se establece que el recurrente fue notificado con la última Resolución de alzada el 13 de julio de 2018, interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En consideración a los argumentos del primer, segundo y tercer motivo, se constata que el recurrente denuncia –respectivamente- que en el caso de Autos existe suficiente prueba para demostrar la culpabilidad del imputado, la interpretación contradictoria del art. 407 del CPP por parte del Tribunal de alzada y la confirmación de la Resolución de origen la cual hubiere aplicado incorrectamente la Ley sustantiva, prevista por el art. 204 del CP
- Por memorial presentado el 19 de julio 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Luis Peña Portocarrero (fs
- Por diligencia de 13 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señalando el “Considerando III” del Auto de Vista recurrido, denuncia que existe una contradicción entre
- El Auto de Vista recurrido, le causa perjuicios y agravios que afectan su patrimonio y
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 396/2014 de 18 de agosto y 256/2015 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En consideración a los argumentos del primer, segundo y tercer motivo, se constata que el
- A tal efecto, citó los Autos Supremos 396/2014 de 18 de agosto y 256/2015 de
- Empero, se advierte que en los tres motivos expuestos, el recurrente no concreta agravio alguno
- En ese entendido, correspondía que el recurrente efectúe la descripción de agravios de manera clara
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
