Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 19 de julio 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Luis Peña Portocarrero (fs
- Por diligencia de 13 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señalando el “Considerando III” del Auto de Vista recurrido, denuncia que existe una contradicción entre
- El Auto de Vista recurrido, le causa perjuicios y agravios que afectan su patrimonio y
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 396/2014 de 18 de agosto y 256/2015 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En consideración a los argumentos del primer, segundo y tercer motivo, se constata que el
- A tal efecto, citó los Autos Supremos 396/2014 de 18 de agosto y 256/2015 de
- Empero, se advierte que en los tres motivos expuestos, el recurrente no concreta agravio alguno
- En ese entendido, correspondía que el recurrente efectúe la descripción de agravios de manera clara
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
