De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 27/2016 de 26 de octubre (fs. 142 a 148), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Inés Quentasi Alaca, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante, concediendo el beneficio de perdón judicial
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- e) Por diligencia de 18 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En relación al recurso de casación los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada en
- Sobre este motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 91 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
