e) Por diligencia de 18 de septiembre de 2018 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca formuló recurso de apelación restringida (fs. 152 a 157 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 175 a 177 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 187/2017 de 31 de julio (fs. 193 a 198), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 325/2018-RRC de 15 de mayo (239 a 248 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 275/2018 de 11 de septiembre, que declaró procedente la apelación planteada y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
e) Por diligencia de 18 de septiembre de 2018 (fs. 259), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- e) Por diligencia de 18 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En relación al recurso de casación los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada en
- Sobre este motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 91 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
