Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 963/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Chuquisaca 51/2018
Parte Acusadora: Erlan Peña Sorioco y otra
Parte Imputada: Inés Quentasi Alaca
Delitos: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs. 260 a 263, Erlan Peña Sorioco y Raquel Martha Poquiviqui Charupa, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 275/2018 de 11 de septiembre, de fs. 254 a 258 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Inés Quentasi Alaca, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 963/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Chuquisaca 51/2018
Parte Acusadora: Erlan Peña Sorioco y otra
Parte Imputada: Inés Quentasi Alaca
Delitos: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs. 260 a 263, Erlan Peña Sorioco y Raquel Martha Poquiviqui Charupa, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 275/2018 de 11 de septiembre, de fs. 254 a 258 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Inés Quentasi Alaca, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- e) Por diligencia de 18 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En relación al recurso de casación los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada en
- Sobre este motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 91 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
