c)Aduce también que el Auto de Vista sería incongruente, toda vez que si el recurso
c)Aduce también que el Auto de Vista sería incongruente, toda vez que si el recurso de apelación no tendría agravios, como señalaron los jueces de alzada, no correspondía ingresar al fondo y confirmar una Sentencia, sino anular el Auto de concesión y declarar ejecutoriada la Sentencia; razón por la cual acusa la vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil
- Partes: Juan Jesús Anze Pavia y otros. c/ Guillermo Villanueva Zambrana
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 054/2018 de fecha 19 de julio que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que, en la adhesión al recurso de apelación de fs
- b)Que el Auto de Vista recurrido, sería carente de motivación y fundamentación, que no tendría
- c)Aduce también que el Auto de Vista sería incongruente, toda vez que si el recurso
- e)Del mismo modo, denuncia que no se habría considerado y analizado, menos valorado la prueba
- g)Que no se habría dado la menor importancia a la documental que fue suscrita entre
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
