CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 293 a 297 vta., interpuesto por Guillermo Villanueva Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 054/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 286 a 290 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Juan Jesús Anze Pavia y otros contra el recurrente, la contestación al recurso que cursa de fs. 307 a 309 vta.; el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2018 cursante a fs. 311; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 108 a 111 vta., subsanada por memorial que cursa a fs. 114 y vta., Amadeo Villca Juares, Marcelino Castro Oropeza y Juan Jesús Anze Pavia representados por Ludy Moscoso Cortes, iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento; acción que fue dirigida contra Guillermo Villanueva Zambrana, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones previas, conforme cursa del memorial de fs. 152 a 158; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 0022/2017 de fecha 25 de mayo, cursante de fs. 225 a 231 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Potosí declaró PROBADA parcialmente la demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario de la parte demandada; consiguientemente declaró resuelto el contrato privado de compromiso para importación de retroexcavadora y anticipo de fecha 26 de febrero de 2015 con reconocimiento de firmas en diligencia preparatoria, documento suscrito entre los señores Juan Jesús Anze Pavia, Amadeo Villca Juares, Marcelino Castro Oropeza y Guillermo Villanueva Zambrana, con la advertencia que dicha resolución ya no alcanza a Amadeo Villca Juares en virtud al contrato de rescisión que éste suscribió con el demandado en fecha 2 de octubre de 2015. Asimismo dispuso que el demandado en el plazo de 10 días hábiles a partir de la ejecutoria de la sentencia restituya únicamente la suma de $us. 14.000.- en favor de Juan Jesús Anze Pavia bajo conminatoria de ejecutarse la Sentencia conforme estipula los arts. 397 y 400 del Código Procesal Civil sobre sus bienes propios; del mismo modo, dispuso el pago de daños y perjuicios que serán averiguados en ejecución de Sentencia y el pago de costas y costos procesales
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 108 a 111 vta., subsanada por memorial que cursa a fs. 114 y vta., Amadeo Villca Juares, Marcelino Castro Oropeza y Juan Jesús Anze Pavia representados por Ludy Moscoso Cortes, iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento; acción que fue dirigida contra Guillermo Villanueva Zambrana, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones previas, conforme cursa del memorial de fs. 152 a 158; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 0022/2017 de fecha 25 de mayo, cursante de fs. 225 a 231 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Potosí declaró PROBADA parcialmente la demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario de la parte demandada; consiguientemente declaró resuelto el contrato privado de compromiso para importación de retroexcavadora y anticipo de fecha 26 de febrero de 2015 con reconocimiento de firmas en diligencia preparatoria, documento suscrito entre los señores Juan Jesús Anze Pavia, Amadeo Villca Juares, Marcelino Castro Oropeza y Guillermo Villanueva Zambrana, con la advertencia que dicha resolución ya no alcanza a Amadeo Villca Juares en virtud al contrato de rescisión que éste suscribió con el demandado en fecha 2 de octubre de 2015. Asimismo dispuso que el demandado en el plazo de 10 días hábiles a partir de la ejecutoria de la sentencia restituya únicamente la suma de $us. 14.000.- en favor de Juan Jesús Anze Pavia bajo conminatoria de ejecutarse la Sentencia conforme estipula los arts. 397 y 400 del Código Procesal Civil sobre sus bienes propios; del mismo modo, dispuso el pago de daños y perjuicios que serán averiguados en ejecución de Sentencia y el pago de costas y costos procesales
- Partes: Juan Jesús Anze Pavia y otros. c/ Guillermo Villanueva Zambrana
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 054/2018 de fecha 19 de julio que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que, en la adhesión al recurso de apelación de fs
- b)Que el Auto de Vista recurrido, sería carente de motivación y fundamentación, que no tendría
- c)Aduce también que el Auto de Vista sería incongruente, toda vez que si el recurso
- e)Del mismo modo, denuncia que no se habría considerado y analizado, menos valorado la prueba
- g)Que no se habría dado la menor importancia a la documental que fue suscrita entre
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
