Auto Supremo AS/0966/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2018-RA

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 293 a 297 vta., interpuesto por Guillermo Villanueva Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 054/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 286 a 290 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Juan Jesús Anze Pavia y otros contra el recurrente, la contestación al recurso que cursa de fs. 307 a 309 vta.; el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2018 cursante a fs. 311; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 108 a 111 vta., subsanada por memorial que cursa a fs. 114 y vta., Amadeo Villca Juares, Marcelino Castro Oropeza y Juan Jesús Anze Pavia representados por Ludy Moscoso Cortes, iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento; acción que fue dirigida contra Guillermo Villanueva Zambrana, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones previas, conforme cursa del memorial de fs. 152 a 158; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 0022/2017 de fecha 25 de mayo, cursante de fs. 225 a 231 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Potosí declaró PROBADA parcialmente la demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario de la parte demandada; consiguientemente declaró resuelto el contrato privado de compromiso para importación de retroexcavadora y anticipo de fecha 26 de febrero de 2015 con reconocimiento de firmas en diligencia preparatoria, documento suscrito entre los señores Juan Jesús Anze Pavia, Amadeo Villca Juares, Marcelino Castro Oropeza y Guillermo Villanueva Zambrana, con la advertencia que dicha resolución ya no alcanza a Amadeo Villca Juares en virtud al contrato de rescisión que éste suscribió con el demandado en fecha 2 de octubre de 2015. Asimismo dispuso que el demandado en el plazo de 10 días hábiles a partir de la ejecutoria de la sentencia restituya únicamente la suma de $us. 14.000.- en favor de Juan Jesús Anze Pavia bajo conminatoria de ejecutarse la Sentencia conforme estipula los arts. 397 y 400 del Código Procesal Civil sobre sus bienes propios; del mismo modo, dispuso el pago de daños y perjuicios que serán averiguados en ejecución de Sentencia y el pago de costas y costos procesales