e)Del mismo modo, denuncia que no se habría considerado y analizado, menos valorado la prueba
d)Que al confirmarse la Sentencia de primera instancia, se habría admitido implícitamente el incumplimiento del contrato, realizándose una incorrecta aplicación del art. 453 del Código Civil, norma que no solo se referiría a los contratos escritos sino también a la existencia y validez de los contratos verbales; en ese entendido refiere el recurrente que después de la suscripción del contrato habría acordado verbalmente con el demandante Juan Jesús Anze Pavia la entrega de una retroexcavadora Jhon –Dierre, lo que demostraría la modificación del primer contrato escrito.
e)Del mismo modo, denuncia que no se habría considerado y analizado, menos valorado la prueba de confesión en todo su contexto, siendo de especial relevancia al respuesta décimo tercera cuando el actor Juan Jesús Anze Paiva señalaría “si hicimos un acuerdo verbal”, lo que demostraría que el demandante tendía pleno conocimiento de la retroexcavadora
e)Del mismo modo, denuncia que no se habría considerado y analizado, menos valorado la prueba de confesión en todo su contexto, siendo de especial relevancia al respuesta décimo tercera cuando el actor Juan Jesús Anze Paiva señalaría “si hicimos un acuerdo verbal”, lo que demostraría que el demandante tendía pleno conocimiento de la retroexcavadora
- Partes: Juan Jesús Anze Pavia y otros. c/ Guillermo Villanueva Zambrana
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 054/2018 de fecha 19 de julio que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que, en la adhesión al recurso de apelación de fs
- b)Que el Auto de Vista recurrido, sería carente de motivación y fundamentación, que no tendría
- c)Aduce también que el Auto de Vista sería incongruente, toda vez que si el recurso
- e)Del mismo modo, denuncia que no se habría considerado y analizado, menos valorado la prueba
- g)Que no se habría dado la menor importancia a la documental que fue suscrita entre
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
