De violación e interpretación errónea de los arts
1.- De la revisión del recurso de casación, se observa que Humberto Willy Zamora Bueno, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
De violación e interpretación errónea de los arts. 105, 1002, 1007, 1059, 1083,1094 con relación al art. 549 todos del Código Civil, que sanciona con nulidad la falta de requisitos de fondo y formalidades que estarían establecidas en esa norma legal, además agrega que en el caso de Autos, adjuntó pruebas para demostrar su calidad de heredero al fallecimiento de su madre y padre quienes adquirieron en vida el bien inmueble ubicado en el Manzano “E” de la zona Villa Dolores actualmente zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto con una superficie de 200 mts.2, el mismo que fue transferido por su padre sin el consentimiento del recurrente, toda vez que al fallecimiento de su causante, se apertura la sucesión de los bienes que dejó en el 50 % que le correspondía, y no pudiendo por este hecho vender el 100 % del inmueble su padre, de esta manera
De violación e interpretación errónea de los arts. 105, 1002, 1007, 1059, 1083,1094 con relación al art. 549 todos del Código Civil, que sanciona con nulidad la falta de requisitos de fondo y formalidades que estarían establecidas en esa norma legal, además agrega que en el caso de Autos, adjuntó pruebas para demostrar su calidad de heredero al fallecimiento de su madre y padre quienes adquirieron en vida el bien inmueble ubicado en el Manzano “E” de la zona Villa Dolores actualmente zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto con una superficie de 200 mts.2, el mismo que fue transferido por su padre sin el consentimiento del recurrente, toda vez que al fallecimiento de su causante, se apertura la sucesión de los bienes que dejó en el 50 % que le correspondía, y no pudiendo por este hecho vender el 100 % del inmueble su padre, de esta manera
- Partes: Humberto Willy Zamora Bueno. c/ Olga Clara Claudina Lima Paco y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S - 347/2018 de fecha 25 de junio,
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De violación e interpretación errónea de los arts
- En definitiva solicita se case el Auto de Vista y en consecuencia se revoque el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
