En definitiva solicita se case el Auto de Vista y en consecuencia se revoque el
2.- Añade que el Tribunal de alzada como el Ad quo, omitieron valorar las pruebas literales como ser: resolución Nº 584/2015, Nº 673/2014 y escritura pública Nº 278/1975 que demuestran su calidad de heredero del inmueble ubicado en el Manzano “E” de la zona Villa Dolores actualmente zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto con una superficie de 200 mts.2.
En definitiva solicita se case el Auto de Vista y en consecuencia se revoque el Auto de vista y la Sentencia declarando probada la nulidad de escrituras públicas, cancelación de partida, rehabilitación de partida y daños y perjuicios
En definitiva solicita se case el Auto de Vista y en consecuencia se revoque el Auto de vista y la Sentencia declarando probada la nulidad de escrituras públicas, cancelación de partida, rehabilitación de partida y daños y perjuicios
- Partes: Humberto Willy Zamora Bueno. c/ Olga Clara Claudina Lima Paco y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S - 347/2018 de fecha 25 de junio,
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De violación e interpretación errónea de los arts
- En definitiva solicita se case el Auto de Vista y en consecuencia se revoque el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
