Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 182 vta., se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado con dicha resolución en fecha 26 de julio de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 10 de agosto de 2018, tal cual se observa del cargo de recepción de fs. 184 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Humberto Willy Zamora Bueno. c/ Olga Clara Claudina Lima Paco y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S - 347/2018 de fecha 25 de junio,
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De violación e interpretación errónea de los arts
- En definitiva solicita se case el Auto de Vista y en consecuencia se revoque el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
