Al respecto corresponde señalar, que de la revisión del testimonio de compulsa no se observa
Al respecto corresponde señalar, que de la revisión del testimonio de compulsa no se observa la existencia de negativa de concesión, y se debe puntualizar que la competencia de este Tribunal que analiza la compulsa, es limitada ya que se encuentra facultada únicamente para verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello se debe tomar en cuenta lo señalado por la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, en este caso no existe negativa de concesión y este Tribunal no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones u otras cuestiones que no sea referente a la negativa indebida
- Partes: Elvira Elena Riveros Fernández
- Expediente: LP-123-18-Com
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs
- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicita se declare la legalidad del recuso de compulsa
- III.1. Del Recurso de Compulsa y sus alcances
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- Del contenido de su recurso de compulsa se advierte que el reclamo se basa en
- Al respecto corresponde señalar, que de la revisión del testimonio de compulsa no se observa
- Sin embargo, se hace notar que de antecedentes, se observa la existencia de una respuesta
- Por todo lo expuesto se advierte que el Ad-quem no ha incurrido en error alguno
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
