Sin embargo, se hace notar que de antecedentes, se observa la existencia de una respuesta
Sin embargo, se hace notar que de antecedentes, se observa la existencia de una respuesta a la reposición planteada y también se dio respuesta fundamentada al recurso de apelación planteado, que fue declarado improcedente conforme establece el art. 258 del Código Procesal Civil, el cual de forma clara señala “no procede apelación contra las providencias de simple sustanciación y resoluciones contra las cuales la Ley expresamente las prohíbe”
- Partes: Elvira Elena Riveros Fernández
- Expediente: LP-123-18-Com
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs
- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicita se declare la legalidad del recuso de compulsa
- III.1. Del Recurso de Compulsa y sus alcances
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- Del contenido de su recurso de compulsa se advierte que el reclamo se basa en
- Al respecto corresponde señalar, que de la revisión del testimonio de compulsa no se observa
- Sin embargo, se hace notar que de antecedentes, se observa la existencia de una respuesta
- Por todo lo expuesto se advierte que el Ad-quem no ha incurrido en error alguno
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
