II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificado el 4 de julio de 2018 con el Auto Interlocutorio Nº 48/2018 de 3 de julio, complementario del Auto de Vista Nº 101/2018, presentó el recurso de casación de fs. 809 a 821 vta., el 18 de julio del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente realiza las siguientes denuncias
- 2
- 1
- Solicita de acuerdo a todo lo planteado anular o alternativamente casar el Auto de Vista
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
