Auto Supremo AS/1020/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2018-RA

Fecha: 30-Oct-2018

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L




Auto Supremo: 1020/2018-RA
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: T-42-18-A
Partes: Jesús Giovanna Ávila Irusta. c/ Jenny Ávila Irusta y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 809 a 821 vta., presentado por Jesús Giovanna Ávila Irusta, impugnando el Auto de Vista Nº 101/2018 de 25 de junio y el Auto Interlocutorio Aclaratorio Nº 48/2018 de 3 de julio, pronunciados por la Sala Mixta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 798 a 801 y 806 y vta.) en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Jesús Giovanna Ávila Irusta contra Jenny Ávila Irusta y otros, Auto Supremo de Compulsa Nº 797/2018 de 27 de agosto de fs. 961 a 964, Auto de concesión de 3 de octubre de fs. 975; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Jesús Giovanna Ávila Irusta demandó a Jenny Ávila Irusta y otros (fs. 114 a 120 vta. y 140 a 150 vta.), por usucapión decenal, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo de fs. 716 a 724, que rechazó in límine la demanda por improponibilidad objetiva de la misma y dispuso la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, auto de fs. 369 de obrados inclusive, mereciendo la apelación de la demandante de fs. 749 a 754.
2.El 25 de junio de 2018, el Auto de Vista Nº 101/2018 (fs. 798 a 801.), pronunciado por la Sala Mixta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó en todas sus partes el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 62/2018 de 15 de marzo de 2018, cuya aclaración solicitada por la demandante mereció el Auto Interlocutorio de 3 de julio de 2013 que no dio lugar a la aclaración y complementación solicitada