Auto Supremo AS/1021/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2018-RA

Fecha: 30-Oct-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 1021/2018-RA
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: CH-70-18-S
Partes: Héctor Mendoza Pérez y otros. c/ Elsa Loayza Cruz y otros.
Proceso: Ordinario de usucapión
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 976 a 978 vta., interpuesto por Elsa Loayza Cruz; contra el Auto de Vista Nº SCCI-0253/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 971 a 972, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por Héctor Mendoza Pérez y otros contra la recurrente y otros; la contestación de fs. 983 a 985, el Auto de concesión de fs. 986; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 51 a 52, subsanado de fs. 61, reformulado de fs. 425 a 427 vta., subsanado de fs. 452 a 453 vta., y modificado de fs. 624 a 626 vta., se inició proceso ordinario de usucapión treintañal; acción que fue dirigida contra los herederos de German Loayza y Elsa Loayza Cruz, esta última que por memorial de fs. 643 a 647, contestó negativamente e interpuso acción reconvencional de acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 13 de julio de 2018, cursante de fs. 918 vta., a 923, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre-Chuquisaca declara PROBADA la demanda de usucapión treintañal, e IMPROBADA la acción reconvencional de acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elsa Loayza Cruz, mediante memorial de fs. 942 a 943; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº SCCI-0253/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 971 a 972, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva confirma la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Elsa Loayza Cruz mediante el memorial de fs. 976 a 978 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI-0253/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 971 a 972, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión treintañal, y reconvencional de acción negatoria; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que Elsa Loayza Cruz, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución impugnada el 12 de septiembre de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 976 a 978 vta., el 25 de septiembre de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº SCCI-0253/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 971 a 972.; al haber apelado contra la sentencia y siendo que fue notificada con la resolución de segunda instancia, que confirma dicha resolución, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 976 a 978 vta., interpuesto por Elsa Loayza Cruz, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
Tanto el Auto de Vista como la Sentencia no toman en cuenta que los puntos de la pericia realizada por el Arq. Roberto Julio Castro Salazar no fueron fijados en la audiencia preliminar, toda vez que en dicha audiencia solo se aceptó la pericia del Lic. Grover Alejandro Haquin Aguilar sobre un único punto el quantum de alquiler de las habitaciones ilegalmente ocupadas por la demandada desde enero del 2015 a la fecha, vulnerándose de esta forma el art. 5 del Código Procesal Civil.
Acusa que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación realizaron una indebida aplicación del art. 1007.II del Código Civil, toda vez que el proceso se ha sustentado sobre la base del abrogado Código Civil Santa Cruz; por lo que la aplicación de normativa contenida dentro del Código Civil Banzer, no puede ser invocado como instrumento legal aplicable en el presente proceso, vulnerándose el art. 1568 del Código Civil vigente.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE recurso de casación de fs. 976 a 978 vta., interpuesto por Elsa Loayza Cruz; contra el Auto de Vista Nº SCCI-0253/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 971 a 972, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO