POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE recurso de casación de fs. 976 a 978 vta., interpuesto por Elsa Loayza Cruz; contra el Auto de Vista Nº SCCI-0253/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 971 a 972, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- De la resolución impugnada
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- Tanto el Auto de Vista como la Sentencia no toman en cuenta que los puntos
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
