CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1021/2018-RA
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: CH-70-18-S
Partes: Héctor Mendoza Pérez y otros. c/ Elsa Loayza Cruz y otros.
Proceso: Ordinario de usucapión
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 976 a 978 vta., interpuesto por Elsa Loayza Cruz; contra el Auto de Vista Nº SCCI-0253/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 971 a 972, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por Héctor Mendoza Pérez y otros contra la recurrente y otros; la contestación de fs. 983 a 985, el Auto de concesión de fs. 986; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 51 a 52, subsanado de fs. 61, reformulado de fs. 425 a 427 vta., subsanado de fs. 452 a 453 vta., y modificado de fs. 624 a 626 vta., se inició proceso ordinario de usucapión treintañal; acción que fue dirigida contra los herederos de German Loayza y Elsa Loayza Cruz, esta última que por memorial de fs. 643 a 647, contestó negativamente e interpuso acción reconvencional de acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 13 de julio de 2018, cursante de fs. 918 vta., a 923, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre-Chuquisaca declara PROBADA la demanda de usucapión treintañal, e IMPROBADA la acción reconvencional de acción negatoria
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1021/2018-RA
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: CH-70-18-S
Partes: Héctor Mendoza Pérez y otros. c/ Elsa Loayza Cruz y otros.
Proceso: Ordinario de usucapión
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 976 a 978 vta., interpuesto por Elsa Loayza Cruz; contra el Auto de Vista Nº SCCI-0253/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 971 a 972, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por Héctor Mendoza Pérez y otros contra la recurrente y otros; la contestación de fs. 983 a 985, el Auto de concesión de fs. 986; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 51 a 52, subsanado de fs. 61, reformulado de fs. 425 a 427 vta., subsanado de fs. 452 a 453 vta., y modificado de fs. 624 a 626 vta., se inició proceso ordinario de usucapión treintañal; acción que fue dirigida contra los herederos de German Loayza y Elsa Loayza Cruz, esta última que por memorial de fs. 643 a 647, contestó negativamente e interpuso acción reconvencional de acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 13 de julio de 2018, cursante de fs. 918 vta., a 923, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre-Chuquisaca declara PROBADA la demanda de usucapión treintañal, e IMPROBADA la acción reconvencional de acción negatoria
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- De la resolución impugnada
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- Tanto el Auto de Vista como la Sentencia no toman en cuenta que los puntos
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
