CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1024/2018-RA
Sucre: 30 de octubre de 2018
Expediente: CH-69-18-S
Partes: Santos Ampuero Andrade / Deysi Montiel Álvarez y otros
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 261, interpuesto por Santos Ampuero Andrade a través de su representante legal Álvaro Rodrigo Noya Subirana; contra el Auto de Vista SCCII Nº 241/2018 de 07 de septiembre, cursante de fs. 279 a 281 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por el recurrente contra Deysi Montiel Álvarez y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 12 de octubre de 2018 cursante a fs. 278; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 38 a 40, ratifica a fs. 53, se inició proceso ordinario de nulidad de contrato acción dirigida contra Deysi Montiel Albarez y otros, quienes contestaron negativamente de fs. 62 a 63 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 148 vta. a 152 donde el Juez de la causa declara PROBADA la demanda
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1024/2018-RA
Sucre: 30 de octubre de 2018
Expediente: CH-69-18-S
Partes: Santos Ampuero Andrade / Deysi Montiel Álvarez y otros
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 261, interpuesto por Santos Ampuero Andrade a través de su representante legal Álvaro Rodrigo Noya Subirana; contra el Auto de Vista SCCII Nº 241/2018 de 07 de septiembre, cursante de fs. 279 a 281 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por el recurrente contra Deysi Montiel Álvarez y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 12 de octubre de 2018 cursante a fs. 278; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 38 a 40, ratifica a fs. 53, se inició proceso ordinario de nulidad de contrato acción dirigida contra Deysi Montiel Albarez y otros, quienes contestaron negativamente de fs. 62 a 63 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 148 vta. a 152 donde el Juez de la causa declara PROBADA la demanda
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
