Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
b) Acusa violación e interpretación errónea del art. 218 del Código Procesal Civil, porque curiosamente Confirma totalmente la sentencia, lo cual implica que la sentencia no ha sufrido mutaciones, sin embargo en los hechos si ha sufrido una modificación sustancial, al disponer en la sentencia que los Sres. Adolfo y Melfi devuelvan el dinero pero el Auto de Vista cambian la figura y dispone que sea la Sra. Deysi quien devuelva el monto económico, lo cual demuestra un cambio en el fondo, existiendo errónea aplicación de esa norma.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
