CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1035/2018-RA
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: CB-59-18-S
Partes: Carmen Rosa Patiño de Soza. c/ Primo Faustino Patiño Cadima y otros
Proceso: Nulidad de anticipo de legitima y otros
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 358 vta., interpuesto por Carmen Rosa Patiño de Soza; contra el Auto de Vista de 25 de junio de 2018, cursante de fs. 350 a 354, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento y otros, seguido por la recurrente contra Primo Faustino Patiño Cadima; el Auto de concesión del recurso de fecha 10 de octubre de 2018 cursante a fs. 373; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 39 a 41 vta., se inició proceso ordinario de nulidad de documento y otros, acción dirigida contra Primo Faustino Patiño Cadima y otros, quienes contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 319 a 323 vta., donde el Juez de la causa declara IMPROBADA la demanda de nulidad de anticipo de legítima y la reconvención de usucapión ordinaria, PROBADA la acción reconvencional de declaratoria de validez del anticipo de legítima, PROBADAS las excepciones de improcedencia y falsedad, excepto de ilegalidad y de falta de acción y derecho que se declaran IMPROBADAS
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1035/2018-RA
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: CB-59-18-S
Partes: Carmen Rosa Patiño de Soza. c/ Primo Faustino Patiño Cadima y otros
Proceso: Nulidad de anticipo de legitima y otros
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 358 vta., interpuesto por Carmen Rosa Patiño de Soza; contra el Auto de Vista de 25 de junio de 2018, cursante de fs. 350 a 354, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento y otros, seguido por la recurrente contra Primo Faustino Patiño Cadima; el Auto de concesión del recurso de fecha 10 de octubre de 2018 cursante a fs. 373; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 39 a 41 vta., se inició proceso ordinario de nulidad de documento y otros, acción dirigida contra Primo Faustino Patiño Cadima y otros, quienes contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 319 a 323 vta., donde el Juez de la causa declara IMPROBADA la demanda de nulidad de anticipo de legítima y la reconvención de usucapión ordinaria, PROBADA la acción reconvencional de declaratoria de validez del anticipo de legítima, PROBADAS las excepciones de improcedencia y falsedad, excepto de ilegalidad y de falta de acción y derecho que se declaran IMPROBADAS
- CONSIDERANDO I
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que la recurrente en lo trascendental
- b)Su madre no podía transferir el terreno sin el consentimiento de sus hermanos, por cuanto
- c)El Auto de Vista señalaría que no existe ilicitud en la suspensión de la escritura
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
