Auto Supremo AS/1035/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2018-RA

Fecha: 30-Oct-2018

De la revisión del recurso de casación, se observa que la recurrente en lo trascendental

1.De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista de 25 de junio, que cursa de fs. 350 a 354, se advierte que absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proces de nulidad de anticipo de legitima; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista) la recurrente conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 355 fue notificado el 27 de julio de 2018; y como presentó su recurso de casación en fecha 10 de agosto de 2018, tal como acredita el timbre electrónico de fs. 357, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista que cursa de fs. 350 a 354; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que interpuso recurso de apelación contra la sentencia, recurso que al haber dado curso a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que la recurrente en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que su madre no podía disponer del lote en debate por estar en lo pro indiviso, ya que especifica que la venta es de 248.77 m2, pero no señala que sea simplemente de acciones y derechos, por lo que el accionar de su madre encuadra en una figura penal