POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 357 a 358 vta., interpuesto por Carmen Rosa Patiño de Soza; contra el Auto de Vista de 25 de junio de 2018, cursante de fs. 350 a 354, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que la recurrente en lo trascendental
- b)Su madre no podía transferir el terreno sin el consentimiento de sus hermanos, por cuanto
- c)El Auto de Vista señalaría que no existe ilicitud en la suspensión de la escritura
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
