CONSIDERANDO I
Proceso: Usucapión extraordinaria
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 482 a 487, interpuesto por Amalia Temo Fernández; contra el Auto de Vista Nº 171/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 479 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso sobre usucapión extraordinaria, seguido por la recurrente contra Justina Olmedo Acchura y otro, la contestación de fs. 492 a 493, el Auto de concesión de fs. 495, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 151 a 154, subsanada a fs. 164, se inició proceso de usucapión extraordinaria; acción que fue dirigida contra Justina Olmedo Acchura y Ciro Cuellar Melgar, quienes se apersonaron y contestaron negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 225 a 226 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 16/2018 de 30 de enero, cursante de fs. 358 a 359 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la capital declara IMPROBADA la demanda sobre usucapión extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Amalia Temo Fernández, mediante memorial de fs. 376 a 381 vta., fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 171/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 479 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que en su parte dispositiva confirma la sentencia
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 482 a 487, interpuesto por Amalia Temo Fernández; contra el Auto de Vista Nº 171/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 479 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso sobre usucapión extraordinaria, seguido por la recurrente contra Justina Olmedo Acchura y otro, la contestación de fs. 492 a 493, el Auto de concesión de fs. 495, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 151 a 154, subsanada a fs. 164, se inició proceso de usucapión extraordinaria; acción que fue dirigida contra Justina Olmedo Acchura y Ciro Cuellar Melgar, quienes se apersonaron y contestaron negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 225 a 226 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 16/2018 de 30 de enero, cursante de fs. 358 a 359 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la capital declara IMPROBADA la demanda sobre usucapión extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Amalia Temo Fernández, mediante memorial de fs. 376 a 381 vta., fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 171/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 479 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que en su parte dispositiva confirma la sentencia
- Partes: Amalia Temo Fernández c/ Justina Olmedo Acchura y otro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la resolución impugnada
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- El Auto de Vista impugnado vulnera el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
