El Auto de Vista impugnado vulnera el art
De la revisión del recurso de casación de fs. 482 a 487 interpuesto por Amalia Temo Fernández, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado vulnera el art. 265 del Código Procesal Civil al no haber dado respuesta a todos los puntos expuestos en su recurso de apelación
El Auto de Vista impugnado vulnera el art. 265 del Código Procesal Civil al no haber dado respuesta a todos los puntos expuestos en su recurso de apelación
- Partes: Amalia Temo Fernández c/ Justina Olmedo Acchura y otro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la resolución impugnada
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- El Auto de Vista impugnado vulnera el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
