POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 482 a 487, interpuesto por Amalia Temo Fernández; contra el Auto de Vista Nº 171/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 479 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Partes: Amalia Temo Fernández c/ Justina Olmedo Acchura y otro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la resolución impugnada
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- El Auto de Vista impugnado vulnera el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
