Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
La entidad recurrente hace referencia bajo el subtítulo puntos que se apelan, que se emitió una Sentencia condenatoria rompiendo los criterios de congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva señalando los siguientes puntos: a) El Tribunal de Sentencia contradictoriamente sostiene no haberse probado la acusación. b) El Tribunal de mérito no valoró la prueba MP-D-11. c) Señaló que las pruebas MP-D-1 al MP-D-8 no llegarían al convencimiento de la comisión del delito acusado. d) Preceptuó que no se hizo inspección del lugar para justificar una carencia probatoria. e) Sostuvo la concurrencia de un error de prohibición invencible en la acción del acusado. f) Señaló que no hubo dolo en la acción del acusado sino culpa. g) No fundamentó porque no aplicó el principio de congruencia para sentenciar al acusado por el delito de Contrabando.
Indica como defecto de Sentencia el previsto en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la falta de fundamentación de la Sentencia, vulnerando los arts. 124 y 173 del CPP, sosteniendo que el propio acusado en juicio confesó haber transportado el combustible sin la hoja de ruta correspondiente, sin embargo contradictoriamente el a quo, determinó no haberse probado la acusación como tampoco se realizó la valoración probatoria de dicho extremo, expresando también las normas sobre la declaración del imputado. Continúa señalando que constituye falta de fundamentación de la Sentencia los siguientes aspectos: El hecho que el Juzgador no valoró la prueba MP-D-11 referente a la carencia de autorización de transportar combustible, el señalar que las pruebas documentales MP-D-1 a la MP-D-8 no le llevó al convencimiento de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, la carencia de realización de la inspección del lugar del hecho, la concurrencia del supuesto error de prohibición invencible de la acción del acusado, y por último el aspecto de no aplicar el principio de congruencia para sentenciarlo por el delito de Contrabando. Es así, que argumenta que ninguno de los razonamientos expuestos por el Tribunal de mérito para optar por la absolución del acusado se enmarcaron dentro de la racionalidad y logicidad propia de una debida fundamentación sujeta a los principios de la razón y la sana crítica en sus componentes del sentido común, experiencia y lógica, haciendo referencia a los Autos Supremos 242/2006 de 5 de julio, 507/2007 de 11 de octubre, 273/2012 de 12 de septiembre, Auto de Vista de 23 de septiembre de 2008, “437, 438, 443 y 448 de septiembre de 2007”, todos referentes a la falta de fundamentación; más los señalados en el subtítulo de precedentes contradictorios como los Autos Supremos 065/2012 de 19 de abril, 248/2012 de 10 de octubre, 342/2006 de 28 de agosto, relacionados a la debida fundamentación, 46/2010 de 9 de marzo, sobre los requisitos para dictar sentencia condenatoria, 256/2011 de 6 de mayo y 359/2009 de 26 de junio, respecto a la posibilidad de dictar nueva sentencia sin nuevo juicio y 307/2003 de 11 de junio, relativo a la incongruencia de la Sentencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Delito: Almacenaje, Comercialización, Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, en cuanto a los motivos traídos en casación, tomando en cuenta que ambos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
