Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursante de fs
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursante de fs. 268 a 272, el Ministerio Público interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 007/2017 de 24 de abril, de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Einar Paniagua Méndez, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización, Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP)
- Delito: Almacenaje, Comercialización, Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, en cuanto a los motivos traídos en casación, tomando en cuenta que ambos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
