En casación el recurrente plantea una sola problemática, misma que es referida a una supuesta
En casación el recurrente plantea una sola problemática, misma que es referida a una supuesta violación del principio de congruencia entre acusación y sentencia visto en el art. 362 y descrito como defecto de la sentencia en el art. 370 inc. 11) ambos del CP. Manifiesta el recurrente que aspectos sobre la aparición, el uso del Poder 233/2008 y las sabiendas que sobre su falsedad hubiera tenido e imputado, no formaron parte de ninguna de las acusaciones, por cuanto su incorporación al debate y sentencia violaron el citado principio; tal situación –expresa- al momento es persistente pues el Tribunal de apelación no resolvió en este sentido
- Por memorial presentad el 17 de septiembre de 2018, fs
- Por Sentencia 010/2017 de 13 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Choque Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 10 de septiembre de 2018 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 10 de septiembre de 2018, el
- En casación el recurrente plantea una sola problemática, misma que es referida a una supuesta
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
