Auto Supremo AS/1003/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2018-RA

Fecha: 07-Nov-2018

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Sobre aquella plataforma argumentativa, el recurrente califica que “constituyen vicios o errores de juzgamiento, han sido resueltos anteriormente por el Tribunal Supremo de Justicia que ha dictado los precedentes como doctrina legal” (sic), citando a continuación los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 561 de 1 de octubre de 2004, 722 de 26 de noviembre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 562 de 4 de octubre de 2004, 131 de 13 de mayo de 2005 y 100 de 24 de marzo de 2005; siendo constante la reproducción de un fragmento de su contenido y el subrayado de algunas frases de las que, se comprende, el recurrente trata de transmitir su importancia.

De ahí en más, el recurso en cuestión incumple las previsiones y exigencias contenidas en los arts. 416 y ss. del CPP, que obligan a quien recurre argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre. José Choque Mamani, plantea a partir de una serie de afirmaciones relacionadas a la Sentencia, una indebida labor del Tribunal de apelación; empero, no realiza esfuerzo alguno para señalar cuál fuese la situación de hecho similar que vincule a los Autos Supremos que cita en su recurso con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; es más, conforme el texto del memorial, la transcripción de un fragmento de un determinado Auto Supremo es acompañada por la sola afirmación de sentido contrario y la presencia de énfasis (subrayado) sin ningún tipo de explicación del porqué de la utilización de tal recurso gráfico, pues ello tampoco abastece la exigencia normativa de precisar la situación de hecho similar prevista por la Ley adjetiva penal, lo que, tal cual se tiene dicho no da abasto al cumplimiento suficiente de la exigencia procesal referida.

Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts. 416 y ss. del CPP, pues no se trata de generar en un escenario retórico desacuerdos con los resultados del proceso o bien exhibir una propia interpretación de las pruebas o los hechos, ante todo casación resulta un recurso eminentemente jurídico (incluso teniendo presente una orientación dikelógica) que exige un sustento en derecho respaldado y por un sólido y solvente respaldo jurídico procesal, lo que no se aprecia en el caso de autos.

En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 460/2011-R, a más de, persistir la insuficiencia argumentativa antes reseñada, a fines de la propia norma procesal penal, tal tipo de fallos no constituyen precedente contradictorio, ya sea por haber sido emitidos en una jurisdicción distinta a la penal, como por no coincidir con las previsiones del art. 416 del CPP en su primera parte.

POR TANTO
 
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por José Choque Mamani, de fs. 677 a 681 vta. 

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