Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente sostiene que de conformidad al art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, en vulneración de los arts. 173 del CPP y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), expresando que el Tribunal de alzada con relación a este motivo, señaló la prohibición de revalorizar pruebas, extremo comprendido pero no solicitado por el recurrente, pues lo que pidió fue que se realizara el control en la valoración probatoria del Tribunal de mérito, verificando si se aplicaron o no las reglas de la sana crítica. Expresa con relación a la Sentencia, que existió duda razonable en los puntos, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del acápite motivos de hechos y de derechos, donde no se pudo probar con pruebas plenas la comisión del delito; advirtiendo además, que no habrían sido debidamente valoradas la declaración del imputado como de los testigos, asimismo que no se habría probado por el Ministerio Público mediante prueba suficiente la responsabilidad del imputado, concluyendo que el tipo penal acusado sería irregular, pues el imputado no habría sido sorprendido comercializando o vendiendo combustible sino transportando, por lo que consideró una falta de tipicidad al ser condenado por el delito acusado, pues el art. 226 Bis del CP, no sancionaría la conducta de transportar sino el almacenar, comercializar, y comprar. A tal efecto invoca los Autos Supremos 438/2005 de 15 de octubre, 384/2005 de 26 de septiembre, 537/2006 de 17 de noviembre y 53/2012 de 22 de marzo, referente según lo expuesto por el recurrente a la revalorización probatoria como al debido control del Tribunal de alzada en cuanto el cumplimiento a las reglas de la sana crítica. Finalmente denuncia la incoherencia e imprecisión del fundamento de las pruebas, advirtiendo una contradicción entre la Sentencia y las pruebas testificales existiendo mala valoración, añadiendo que el Tribunal de apelación ingresó a expresar que no se puede revalorizar prueba, por lo que solicita el control sobre la valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
