Regístrese, hágase saber y cúmplase
El recurrente en el recurso de casación, alega que el Tribunal de alzada no realizó el adecuado control de logicidad en la valoración probatoria de la Sentencia conforme se denunció en apelación restringida [art. 370 inc. 6) del CPP], limitándose a referir que no se podría realizar la revalorización probatoria, sin que se haya verificado el correcto entendimiento de las reglas de la sana crítica, vulnerándose el debido proceso y la correcta valoración conforme los arts. 115 de la CPE y 173 del CPP, invocando los Autos Supremos 438/2005 de 15 de octubre, 384/2005 de 26 de septiembre, 537/2006 de 17 de noviembre y 53/2012 de 22 de marzo.
Al respecto, analizados los argumentos vertidos por el recurrente se evidencia la falta de precisión en la contradicción que incurrió el Tribunal de azada con los precedentes invocados; habida cuenta, que se acusó vulneración del control de logicidad; empero, los precedentes invocados son referentes a la revalorización probatoria, aspecto que impide realizar la respectiva contrastación al ingresar al fondo de la problemática planteada, incumpliendo los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP. Sin embargo, acudiendo a los criterios de flexibilización se verifica el hecho generador consistente en la vulneración del debido proceso en su vertiente valoración probatoria respecto al indebido control de logicidad del Tribunal de apelación, asimismo se señala la vulneración de la garantía constitucional como el resultado dañoso, consistentes en el debido proceso y la sana crítica previstos en los arts. 115 de la CPE y 173 del CPP, por lo que ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización por lo que el presente recurso de casación deviene en admisible de manera extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Agustín Corina Quenallata, de fs. 218 a 221. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
