Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1006/2018-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente: La Paz 117/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Agustín Corina Quenallata
Delito: Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 218 a 221, Agustín Corina Quenallata, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2018 de 15 de junio, de fs. 189 a 192, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización, Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1006/2018-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente: La Paz 117/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Agustín Corina Quenallata
Delito: Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 218 a 221, Agustín Corina Quenallata, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2018 de 15 de junio, de fs. 189 a 192, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización, Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
