Auto Supremo AS/1009/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2018-RA

Fecha: 07-Nov-2018

El art


Aduce que la Sentencia impugnada incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme al art. 370 inc. 1) del CPP, debido a que no se logró demostrar un esencial elemento objetivo del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, consistente en el acceso carnal; y a pesar que el Tribunal de Sentencia valoró convenientemente la prueba MP4, certificado médico forense, este medio de prueba no acreditó el mencionado elemento objetivo del tipo penal; invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1008/2005 y los Autos Supremos 404 de 25 de julio de 2001, 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.

Denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia impugnada, conforme al art. 370 inc. 5) del CPP, por omitir un pronunciamiento basado en un medio de prueba nuclear y por no otorgarles a las pruebas un valor apropiado, conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0871/2010 de 10 de agosto, por ausencia de fundamentación suficiente referente a uno de los elementos constitutivos del tipo penal de Violación y por no considerar el certificado médico forense de forma debida, además que bajo ninguna regla puede ser reemplazada esta prueba por la declaración de la víctima. En el tópico II.5 enuncia todas las pruebas desde la MP-1 hasta la MP-9, sin relacionarlas con la conducta acusada ni mucho menos para determinar que estos medios de prueba generan convicción; invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP