Auto Supremo AS/1009/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2018-RA

Fecha: 07-Nov-2018

En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,


Sobre el primer motivo el recurrente denuncia actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación la resolución de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto en contra de la Sentencia impugnada, debido a que considera válidas las notificaciones de 2 de enero de 2018, cuando este antecedente es falso, considerando que fue notificado el 8 de enero de 2018. Como toda ilegalidad descubierta, nótese que la diligencia que fue llenada por el funcionario data el 2 de enero de 2018; es decir, el día de la inauguración del año judicial en todo el país y los personeros de los juzgados no ejercitan sus funciones regularmente, construyéndose una notificación ilegal con la intención de hacer vencer los plazos, más omitió controlar la fecha real de notificación, cuando dicho acto fue realizado. Por otro lado, el día de la supuesta notificación no se trabajó en los juzgados de Villazón. Ello conforme a los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, por violación de los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa; empero, no se invoca precedente contradictorio alguno, a fin de realizar el examen de contrastación con los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que la omisión es atribuible a la parte recurrente y no puede ser suplida de oficio, por cuanto no es posible efectuar el análisis de fondo de lo pretendido.

En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado, en este motivo se cumplen requisitos básicos -conforme el acápite anterior de esta resolución-, debido a que la parte recurrente, identifica los errores del Auto de Vista impugnado e indica qué aspectos no fueron resueltos de forma debida con relación a la denuncia por erróneo cómputo de plazos entre notificación de Sentencia y presentación del recurso de apelación restringida; correspondiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo, resultando admisible de forma extraordinaria