El Auto Supremo Nº 116/2017 de 3 de febrero determinado: “El instituto jurídico del litisconsorcio
El Auto Supremo Nº 116/2017 de 3 de febrero determinado: “El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art. 48 del Código Procesal Civil, que señala: “I.- cuando por la naturaleza de la relación jurídica sustancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o emplazamiento de todos los interesados, según se trate del litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente…”
- Partes: Patricia Durán Arancibia. c/ Ponciano Oros Garabito
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del litisconsorcio necesario
- El Auto Supremo Nº 116/2017 de 3 de febrero determinado: “El instituto jurídico del litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- CONSIDERANDO IV
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
